POLITICA LA-FT-FPADM
1.1. Política de Prevención, Control y Gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Como muestra de nuestro compromiso con la prevención y control del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, hemos definido las siguientes reglas y políticas, las cuales están encaminadas a cumplir rigurosamente las obligaciones y deberes éticos, comerciales y legales vigentes:
1.1.1. Conocimiento y observancia de la política: El Sistema para el Autocontrol y Gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM se despliega a todos los procesos de la organización y es de conocimiento de todos los funcionarios de C.I. BANASAN S.A.S.
1.1.2. Cumplimiento de manuales y procedimientos: Todos los empleados y directivos de la organización deben conocer y aplicar a cabalidad el Manual SAGRILAFT/SIPLAFT con el fin de contribuir con la prevención tanto del LA/FT/FPADM y sus delitos subyacentes. Así mismo, deben reportar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, los hechos o circunstancias que consideren vulneradoras de una adecuada Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM.
1.1.3. Cumplimiento de las normas: Todos los empleados que directa o indirectamente intervengan en las operaciones realizadas por la empresa, están en la obligación de asegurar el cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y controlar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
1.1.4. Actitud preventiva: Los empleados de C.I. BANASAN S.A.S deben aplicar en todas sus actuaciones su conocimiento, experiencia y buen criterio, especialmente en la prevención y detección del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y canalización de recursos provenientes de dichas actividades.
1.1.5. Conocimiento de Contrapartes: C.I. BANASAN S.A.S establece los siguientes lineamientos:
• Toda relación con terceros debe estar debidamente soportada con documentos que avalen la transacción comercial, siendo el monto máximo permitido a recibir en efectivo en las instalaciones de $5.000.000.
• C.I. BANASAN S.A.S., no realizará operaciones, ni establecerá relaciones o contratos con contrapartes sobre quienes tenga dudas fundadas sobre su honestidad o integridad, sobre quienes se tenga conocimiento o indicios serios de que puedan estar vinculadas a actividades delictivas.
• No se establecerán operaciones ni contratos, con contrapartes que se rehúsen a suministrar la información requerida o presenten información falsa o de difícil verificación. Tampoco con contrapartes que figuren en las listas restrictivas y de control que establezca la compañía, tales como OFAC, ONU, Interpol.
• Es política de BANASAN S.A.S., establecer mecanismos que permitan conocer la identidad de los clientes, proveedores y demás contrapartes de la compañía, para determinar el tipo de actividad que desarrollan y el origen de sus recursos, así mismo, para hacer seguimiento de sus operaciones, frecuencia y montos, para contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones que llegaran a ser inusuales y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
1.1.6. Conocimiento del mercado: C.I. BANASAN S.A.S. debe conocer a fondo las características particulares de las actividades económicas de sus contrapartes, así como de las operaciones que éstos realizan en los diferentes mercados.
El conocimiento del mercado debe permitirle a la empresa, establecer con claridad cuáles son las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan. Se considerarán como operaciones inusuales de las contrapartes aquellas que puedan estar por fuera del mercado en que se desenvuelve la empresa.
1.1.7. Conocimiento de Personas Expuestas Políticamente (PEPs): La Asamblea de Accionistas es el encargado de tomar la decisión de iniciar la relación comercial con Personas Expuestas Políticamente o Públicamente (PEPs), cuando se trate de terceros que estén relacionados con la actividad de transporte de carga o actividades portuarias y similares que ejerce Banasan, en cuanto a los demás terceros la autorización vendrá del Representante Legal, en compañía del Oficial de Cumplimiento a través de un documento firmado por éstos. El Oficial de Cumplimiento debe realizar seguimiento más exigente a los terceros, personas naturales y/o jurídicas que por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer en mayor grado a la entidad, al riesgo de LA/FT, incluyendo a las personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, ejerce algún grado de poder público o gozan de reconocimiento político (PEPs). Lo anterior, de acuerdo a las definiciones de PEP’s establecidas en la Circular 100-000016 de 2020 y el decreto 830 del 2021.
1.1.8. Capacitación y divulgación: C..I BANASAN S.A.S, divulgará y capacitará a todos los actores, respecto del presente manual, con el ánimo de fomentar una cultura de prevención, conforme los manuales y procedimientos enfocados al autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
1.1.9. Conflicto de intereses:
Este tema será tratado conforme a lo establecido en el DE-PGE-30 Código de Ética y Conducta de C.I. BANASAN S.A.S.
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2. POLÍTICAS Y PRINCIPIOS
2.1. Política de gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM)
Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S se encuentra comprometida con la gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para lo cual se ha definido y aprobado los siguientes lineamientos que son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los trabajadores de la empresa y su personal directivo:
2.1.1. Cumplimiento de manuales y procedimientos: Todos los empleados y directivos de la organización deben conocer y aplicar a cabalidad el Manual SAGRILAFT, debido a que todo el personal tiene un papel fundamental en la prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM y sus delitos fuentes. Así mismo, tienen la obligación de reportar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, las señales de alerta, operaciones inusuales y sospechosas identificadas en sus procesos.
2.1.2. Cumplimiento de la normatividad nacional e internacional: Todos los empleados y directivos de Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S deben cumplir lo establecido en las normas nacionales e internacionales. Así mismo, todas las disposiciones internas que determine la Asamblea de Accionistas con el fin de prevenir y controlar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.1.3. Vinculación, relacionamiento y monitoreo de contrapartes:
2.1.4. Colaboración con las autoridades competentes: La compañía colabora con las autoridades competentes cuando estas lo requieran, proporcionando la información que disponga en cumplimiento de las disposiciones legales asociadas al LA/FT/FPADM. Todo lo requerido por la autoridad es atendido por el representante legal y el oficial de cumplimiento. De igual manera, el oficial de cumplimiento debe enviar mensualmente los reportes que por ley son obligatorios ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) y los informes que indique la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 11 del documento “DE-PGE-16 Código de ética y conducta”.
21.5. Capacitación: Agrobanacaribe SAS divulgará y capacitará a todos los actores, respecto del presente manual, con el propósito de promover una cultura de prevención y gestión de riesgos, se establece que la política, manuales y procedimientos enfocados al autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM
2.1.6. Conflicto de intereses: Este tema será tratado conforme a lo establecido en el DE-PGE-16 Código de Ética y Conducta de Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S.
2.1.7. Implementación, revisión y actualización del manual SAGRILAFT: Todos los empleados, funcionarios y directivos deben dar cumplimiento a lo contenido en el manual SAGRILAFT. El oficial de cumplimiento debe realizar una revisión del manual SAGRILAFT y sus documentos asociados, mínimo cada dos (2) años y en el caso de ser necesario, solicitar la actualización de los mismos. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento normativo vigente y el funcionamiento eficiente del sistema.
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